
A. Mario Molina Guzmán
En anterior artículo concluimos que estamos frente a un momento de excepcionalidad paradojal, en la que el Estado ha producido una situación de peligrosa anomia y consiguiente ausencia de políticas públicas culturales, en contradicción flagrante con su esencialísima función ejecutiva en la administración de la cosa pública.
No resulta sencillo encontrar las razones o causas que expliquen tan prolongado lapso que pasa de una década, en la que todos los gobiernos transcurridos desde 2009, hayan encarado con semejante desdén y desapego la problemática de las culturas. Subrayo problemática porque a estas alturas nos encontramos frente a un verdadero problema. Cabe preguntarnos: ¿este problema tiene filiación ideológica? Al parecer no, es transversal a todo el arcoiris político boliviano. En los programas de gobierno presentados al Tribunal Supremo Electoral en 2018, no existe un solo documento que desmienta este acierto; ningún partido u organización política tiene un atisbo de propuesta de políticas públicas culturales a la luz de los preceptos constitucionales vigentes. Es una constatación: la problemática cultural ha salido del radar del todo el espectro político nacional ¡sin excepción!
Atravesamos un tiempo próximo a una forma extraña de ostracismo, no de una persona sino del problema mismo, sometido a inexplicable silencio y falta de abordaje responsable y meditado de la problemática, cuyo meollo es nada más y nada menos que el ethos plural y múltiple de todo el país; entonces, corresponde a los ciudadanos escudriñar los porqués e intentar respuestas y ojalá propuestas.
El primer escenario es el período previo a la Constitución de 2009. En la Reforma Constitucional de 1994 (15 años antes), se introdujeron las categorías “multiétnica” y “pluricultural” en el primer artículo que corresponde a la caracterización del Estado boliviano. Desde entonces la CPE esboza una ruptura esencial con dos paradigmas que cimentaron el doble binomio: “Estado-Nación” y –derivado de él– “mono cultural”; categorías dominantes en el derecho político y ciencias sociales del siglo XX. No cabe duda que el antecedente social y político directo para la reforma constitucional de 1994 constituye la Marcha por la vida, tierra y territorio de 1990, protagonizada por los pueblos indígenas del oriente boliviano. La épica marcha movilizó y remeció a toda la sociedad boliviana; en 1995 la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) planteó tempranamente al Estado la convocatoria a una Asamblea Constituyente como una de las demandas centrales; esta maduró y se materializó 12 años después.
Pese a la trascendental caracterización y asignación de tan complejas categorías en calidad de atributos constitucionales: “Bolivia multiétnica y pluricultural”, la estructura estatal y la gestión gubernamental siguió como antes. Cultura como parte del Ministerio de Educación, entendida como resultante del proceso educativo, conceptualización inserta en la CPE de 1994, Art 7 (Derechos Fundamentales), inc. e) “A recibir instrucción y adquirir cultura”, formulación cuyo antecedente se remonta a la CPE de 1938, (Derechos: Art. 5, inc. f: “De recibir instrucción” y Art. 164: “El Estado fomentará la cultura del pueblo”). En suma, lo culto era lo educado y viceversa; concepto definitivamente obsoleto. (Casi anecdóticamente, la palabra “instrucción”, vigente desde la CPE de 1871, fue sustituida por “educación”, recién con la reforma constitucional de 2002, después de 130 años. ¡Vaya hito!).
El segundo escenario fue la Asamblea Constituyente de 2006-2007. No organizó una comisión específica encargada de organizar y sentar las bases ontológicas de la constelación cultural del nuevo Estado Plurinacional, tarea que sigue pendiente. De las 21 comisiones constituyentes, cinco principalmente (1: Visión de país; 2: Ciudadanía, nacionalidad y nacionalidades; 3: Deberes, derechos y garantías; 4: Organización y estructura del nuevo Estado y 10: Educación e interculturalidad), en forma separada y sin articulación ni sistematización, produjeron la mayoría de las disposiciones relativas a cultura en la acepción antropológica, que constituye el rasgo esencial y diferenciador, de las constituciones precedentes.
Es menester detenernos en la Comisión 10, que estuvo organizada en tres subcomisiones: 1.- Educación escolarizada, alternativa y popular; 2.- Educación superior, ciencia, tecnología e investigación; 3.- Cultura y deportes. Esta composición devela el traslado mecánico de la estructura estatal que se pretendía cambiar, al seno mismo de la Asamblea Constituyente. La Comisión 10 trabajó encorsetada en un miriñaque conceptual dieciochesco, resultado: cultura como apéndice ornamental de la estructura educativa. Este intento de “cambio” fallido, está expresado en los dos informes evacuados, uno por mayoría (oficialismo) y otro por minoría (oposición). Son tan complementarios que los vigentes artículos 77 a 105 de la CPE son una armoniosa combinación de ambos informes.
Contradictoriamente, la comisión que debatió cultura lo hizo casi exclusivamente en los límites del concepto humanístico del término, que es precisamente el ámbito que ha sido rebasado desde fuera de la Comisión 10 y con creces.
Lo señalado explica en gran medida las limitaciones y falencias del Ministerio creado y recreado, más como intención simbólica que como instrumento operativo de la Constitución, hasta ahora. Aún y pese a las circunstancias anotadas, la actual Constitución, que tiene 411 artículos; a lo largo de 4 primeras de las 5 partes en que está dividida, contiene al menos 55 artículos (13,36 %), en cuya formulación está explícitamente inserta la correspondiente variable antropológica de cultura, según la materia que se trate. (Ej.: Art. 1; Arts. 190 y sgts.; Art. 304; Art. 352 párrafo final).
No cabe la menor duda de que la adscripción teórica y conceptual de cultura que está desarrollada en el texto constitucional vigente, corresponde a la vertiente antropológica. Para ilustrar este tema acudimos a la formulación de Marshall Sahlins:
Cuando no se distingue entre “cultura” en el sentido humanista del término y “cultura” en su acepción antropológica, es decir, el conjunto de rasgos distintivos que caracterizan el modo de vida de un pueblo o de una sociedad, se origina gran confusión, tanto en el discurso académico como en el político. Desde el punto de vista antropológico, la expresión “relación entre cultura y economía” carece de sentido, puesto que la economía forma parte de la cultura de un pueblo… En efecto, la ambigüedad de una expresión semejante constituye el principal escollo ideológico para la Comisión: ¿es la cultura un aspecto o un instrumento del desarrollo, entendido en el sentido de progreso material, o es el objetivo y la finalidad del desarrollo, entendido en el sentido de realización de la vida humana bajo sus múltiples formas y en su totalidad?”.(Unesco, 1997. Nuestra diversidad Creativa).
¿Es el actual Ministerio el órgano rector de todo el entramado cultural de la CPE? ¿Dónde están señaladas sus atribuciones, facultades y/o límites administrativos, con referencia al universo cultural de la CPE? ¿Su actual estructura y organización está diseñada para concluir el proceso inacabado desde la Constituyente? Estamos varados en el umbral de un portal abierto que no se volverá a cerrar; no hacer nada agrava el escenario negativo existente e incrementa exponencialmente la aparición de nuevos problemas.